El canto del «Señor, ten piedad» forma parte del ordinario de la misa, es decir, de las partes invariables y aunque no se cante –por la razón que sea– debe ser rezado; menos aún ser sustituido por un «canto de perdón» que en nuestra Liturgia no existe. Está ubicado en los ritos introductorios de la Misa; pero desde la reforma del Concilio Vaticano II resulta un poco ambiguo por la proliferación de adaptaciones que han surgido. De ahí que tengamos que aclarar alguna «cosilla», ¡ahí vamos!
Aunque el «Señor, ten piedad» parezca un canto de perdón, no lo es; se trata, más bien, de una aclamación cristológica al Kyrios (Señor, en griego), a quien la Iglesia pide que interceda al Padre por nosotros y nos muestre su grandeza y su misericordia. De ahí que también podamos cantar Kyrie, eleison; Christe, eleison; Kyrie eleison, conservando la aclamación en griego.
El canto del «Señor, ten piedad» o del Kyrie, eleison responde a la propia dinámica del Acto penitencial de la Misa en la que reconocemos nuestros pecados: «Yo confieso ante Dios todopoderoso…» (1ª fórmula), «Señor, ten misericordia de nosotros…» (2ª fórmula). Posteriormente recibimos el perdón: «Dios todopoderoso tenga misericordia de nosotros, perdone nuestros pecados y nos lleve a la vida eterna»; y, finalmente aclamamos a Cristo Salvador (el Kyrios) cantando el Kyrie, eleison o el «Señor, te piedad» con el convencimiento de que solo su misericordia nos puede salvar.
A la luz de esta explicación estamos en condiciones de comprender que una cosa es el «Acto penitencial» y otra el «Señor, ten piedad». Sin embargo, en la reforma del Vaticano II se incluyó un 3ª fórmula en el Acto penitencial en la que se introduce el «Señor, ten piedad» dentro del mismo Acto penitencial a través de los tropos, es decir, pequeñas aclamaciones dirigidas a Cristo Salvador, por ejemplo: «Tú, que eres el camino que conduce al Padre. Señor, ten piedad».
Estas tres fórmulas del Acto penitencial nos dan la clave para saber cuándo debemos cantar el «Señor, ten piedad»; pero como hemos comprobado, no es tanto un canto de perdón sino una aclamación a Cristo Salvador. De ahí que no debamos sustituir el «Acto penitencial» y el «Señor, ten piedad» por cualquier «canto de perdón» que podemos encontrar en nuestros cancioneros, porque con él no reconoceríamos nuestro pecado, ni recibiríamos la breve absolución pronunciada por el sacerdote y no aclamaríamos a Cristo Salvador; es decir, estaríamos desvirtuando nuestra propia fe, porque al fin y al cabo la Liturgia es nuestra fe celebrada de forma pública y en comunión con toda la Iglesia.
Otro aspecto importante, litúrgicamente hablando, es que al suprimir el «Acto penitencial», por la razón que sea, no se debe suprimir también el «Señor, ten piedad». Por ejemplo, el domingo de Ramos entramos en la iglesia en procesión y, una vez en el altar, aunque ya no hagamos acto penitencial sí se deben entonar los Kyries; o cuando incorporamos alguna hora mayor de la Liturgia de las Horas (Laudes o Vísperas) en la Misa, al finalizar la salmodia, antes del Gloria, si lo hay, y de la Oración Colecta deberíamos entonar o recitar los Kyries o «Señor, ten piedad».
Tener esta noción del «Señor, ten piedad» nos hace comprender que se trata de una aclamación a Cristo Salvador, no un llanto por nuestra condición de pecadores; de ahí que, musicalmente hablando, muchos compositores hayan escrito Kyries en modo mayor y con un brillo espléndido que muestra la grandeza de Cristo.
Óscar Valado
Director del Secretariado de Música Sacra
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